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Ley de pago a 30 días

Con el objeto de promover los tiempos de pago de las deudas contraídas con empresas cuando efectúan las ventas de un producto o prestación de servicios, la Ley de Pago a 30 Días establece plazos justos, regula el no cumplimiento de los mismos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, define como cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y, por último, incorpora el derecho a indemnización.

Aspectos relevantes de la Ley

Pago en 30 días.

Sector privado: El plazo máximo de pago entre las empresas por la comercialización de sus productos y servicios será de 30 días corridos a partir del 16 de febrero de 2021. Durante los dos primeros años, el plazo de pago será de 60 días para permitir la adaptación del mercado a la nueva normativa. La Ley permite la existencia de casos excepcionales, siempre y cuando ambas partes lo acuerden por escrito.

Sector público: El plazo máximo de pago de 30 días corridos comienza a regir desde la entrada en vigencia de la ley (16 de mayo de 2019), con excepción de los Servicios de Salud, Cenabast y municipalidades que empezarán a implementarlo en junio de 2021.

Certeza en el monto y plazo de pago

Obligación de guía de despacho electrónica: Se comenzará a aplicar luego de un año de publicada la Ley, es decir, desde el 16 enero de 2020.
Prohibición de emitir notas de crédito, ni de débito: Esta medida rige sobre facturas cedidas e irrevocablemente aceptadas.

Compromiso del Sector Público

  1. A excepción de los Servicios de Salud, Cenabast y municipalidades; el plazo máximo de pago del sector público es 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la Ley.
  2. Desde junio de 2021, los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades tendrán como plazo máximo de pago 30 días corridos para todas las facturas emitidas por empresas de menor tamaño. Para el resto de las facturas, este plazo de pago comienza a regir en junio de 2022.
  3. Se establece la responsabilidad administrativa y sumario a los funcionarios que retrasan el pago de facturas.

Cobros ante atrasos en el pago

  1. Interés corriente por cada día de atraso.
  2. Comisión moratoria del 1% del saldo insoluto en caso de atraso en el pago.

Medidas para evitar abusos

  1. Creación del Registro de Acuerdos de Excepción.
  2. Cláusulas abusivas o incumplimientos de los deberes será considerado una práctica de competencia desleal.

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